¿Qué son las Cláusulas ICC?
Las Institute Cargo Clauses son un conjunto de condiciones estandarizadas redactadas por el International Underwriting Association of London (IUA) y el Lloyd's Market Association (LMA), utilizadas globalmente para definir el alcance de la cobertura en pólizas de seguro de transporte de mercancías. La versión vigente, aprobada en 2009, reemplazó a la edición de 1982 incorporando mejoras en riesgos terroristas, cadena de suministro y exclusiones por incumplimiento ISPS.
Existen tres niveles de cobertura jerarquizados de mayor a menor amplitud: ICC (A), ICC (B) e ICC (C). La diferencia fundamental es el modelo de riesgo: ICC (A) opera bajo el principio de all risks (todo riesgo salvo exclusiones expresas), mientras que ICC (B) e ICC (C) son pólizas de named perils (riesgos nombrados), donde solo se cubre lo que está explícitamente listado en el clausulado.
En México, las aseguradoras autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) incorporan estas cláusulas dentro de sus condiciones particulares para seguros de transporte de carga marítima, aérea y multimodal. El SAT y la aduana mexicana las reconocen como respaldo válido del valor declarado en el pedimento, siempre que la suma asegurada y el RFC del titular sean consistentes con la documentación aduanera.
ICC (A): cobertura todo riesgo
La Cláusula ICC (A) es la cobertura más amplia disponible en el mercado de seguros de carga internacional. Cubre todos los riesgos de pérdida o daño físico al objeto asegurado, salvo aquellos expresamente excluidos en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 del clausulado (exclusiones generales, navegabilidad, guerra y huelgas).
Bajo ICC (A) están cubiertos eventos como: avería particular por manipulación, robo total y parcial, mojadura por lluvia o agua dulce, contaminación entre cargas, rotura, abolladura, oxidación accidental, contacto con otras mercancías y desaparición inexplicada. Es la cobertura estándar exigida por la mayoría de bancos en operaciones con carta de crédito y por consignatarios que operan bajo régimen IMMEX o programas de proveeduría JIT (just in time).
La prima de ICC (A) es típicamente entre 0.18% y 0.55% del valor CIF, dependiendo del tipo de mercancía, ruta y siniestralidad del cliente. Para la mayoría de importadores mexicanos con embarques desde Asia, Europa o EE.UU., el costo adicional frente a ICC (B) o (C) es marginal comparado con la diferencia en alcance de cobertura.
ICC (B): cobertura intermedia con riesgos nombrados
La Cláusula ICC (B) es una cobertura de riesgos nombrados que protege contra eventos mayores y algunos siniestros derivados de la manipulación durante carga y descarga, pero deja fuera el robo simple, la mojadura por lluvia y los daños por manejo intermedio.
ICC (B) cubre: incendio o explosión, varada, encalladura, hundimiento o zozobra del buque, vuelco o descarrilamiento del transporte terrestre, colisión del medio de transporte con cualquier objeto externo distinto del agua, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica, rayo, echazón (carga arrojada por la borda para salvar el buque), barrido por las olas, entrada de agua de mar en bodega o contenedor, y pérdida total de cualquier bulto caído por la borda durante carga o descarga.
Es una cobertura intermedia útil para cargas de bajo a medio valor, robustas en su embalaje y poco susceptibles a robo selectivo, como bienes de capital industriales, maquinaria pesada y materias primas a granel.
ICC (C): cobertura básica de catástrofes mayores
La Cláusula ICC (C) es la cobertura más restringida del estándar y se considera el mínimo legal exigible bajo el Incoterm CIF según las reglas Incoterms 2020. Cubre únicamente eventos catastróficos asociados al medio de transporte, no a la mercancía individual.
Riesgos cubiertos por ICC (C): incendio o explosión, varada, encalladura, hundimiento o zozobra del buque, vuelco o descarrilamiento del transporte terrestre, colisión del medio de transporte con objeto externo distinto del agua, descarga en puerto de arribada forzosa y contribución a avería gruesa y salvamento.
Quedan fuera de ICC (C) el robo, la mojadura, la rotura, el barrido por las olas, el terremoto y la pérdida de bultos durante carga/descarga. Es una cobertura suficiente para cargas a granel de muy bajo valor unitario (cemento, mineral, granos) donde el costo del seguro debe minimizarse al máximo, pero claramente insuficiente para mercancía contenedorizada general.
Comparativa ICC A vs B vs C
La siguiente tabla resume el alcance de cada cobertura frente a los siniestros más frecuentes en operaciones de comercio exterior mexicano:
| Cobertura / Riesgo | ICC (A) | ICC (B) | ICC (C) |
|---|---|---|---|
| Modelo de cobertura | Todo riesgo | Riesgos nombrados | Riesgos catastróficos |
| Avería particular (manipulación) | Cubierta | Parcial | No cubierta |
| Robo total y parcial | Cubierto | No cubierto | No cubierto |
| Lluvia / agua dulce | Cubierta | No cubierta | No cubierta |
| Mojadura por agua de mar | Cubierta | Cubierta | No cubierta |
| Echazón (jettison) | Cubierta | Cubierta | No cubierta |
| Incendio y explosión | Cubiertos | Cubiertos | Cubiertos |
| Hundimiento, varada, encalladura | Cubierto | Cubierto | Cubierto |
| Costo relativo de la prima | 100% (base) | 60-75% | 40-55% |
| Recomendado para | Mercancía contenedorizada general, alto valor | Maquinaria, bienes de capital, materias primas robustas | Carga a granel de muy bajo valor unitario |
El salto de cobertura de ICC (C) a ICC (B) añade principalmente protección frente a entrada de agua de mar y barrido por olas. El salto de ICC (B) a ICC (A) añade el universo entero de riesgos no catastróficos: robo, mojadura por lluvia, rotura por mal manejo, contaminación entre cargas y desaparición inexplicada. En términos prácticos, la mayoría de siniestros reales en puertos mexicanos están cubiertos solo por ICC (A).
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La selección de cobertura ICC debe responder al perfil de riesgo de la mercancía, no al precio de la prima. Una póliza ICC (C) en electrónica de alto valor puede ahorrar 200 USD en prima y resultar en una pérdida no indemnizada de 80,000 USD por un simple robo en patio aduanero. La siguiente matriz orienta la decisión por tipo de carga:
| Tipo de carga | ICC recomendada | Justificación |
|---|---|---|
| Electrónica de consumo, smartphones, laptops | ICC (A) | Alto valor unitario, objetivo de robo selectivo |
| Autopartes y componentes automotrices | ICC (A) | Cadena JIT, sensibilidad a daños menores |
| Dispositivos médicos y farmacéuticos | ICC (A) + temperatura | Regulación sanitaria, fragilidad, alto valor |
| Textiles y confección terminada | ICC (A) | Susceptible a mojadura y robo en CFS |
| Maquinaria industrial y bienes de capital | ICC (A) o (B) | Robustez física, pero alto valor por bulto |
| Acero, aluminio, productos siderúrgicos | ICC (B) | Tolerancia a oxidación menor, bajo riesgo de robo |
| Materias primas químicas en tambores | ICC (B) + contaminación | Riesgo concentrado en catástrofes mayores |
| Granos, cemento, mineral a granel | ICC (C) | Bajo valor unitario, cobertura mínima viable |
| Vehículos completos (autos, maquinaria móvil) | ICC (A) + cláusula rayón | Cualquier daño cosmético afecta valor de mercado |
| Mercancía bajo IMMEX o T-MEC con valor agregado | ICC (A) | Cumplimiento de origen y trazabilidad fiscal |
Regla práctica: si el ahorro de prima entre ICC (A) y ICC (C) representa menos del 0.3% del valor CIF de tu embarque, contratar la cobertura más restringida casi nunca es financieramente racional. El costo esperado de un solo siniestro no cubierto supera con creces el ahorro acumulado de decenas de embarques.
Exclusiones comunes y cláusulas adicionales
Las tres coberturas ICC comparten un núcleo común de exclusiones (cláusulas 4 a 7 del clausulado). Conocerlas es tan importante como conocer lo cubierto:
- Dolo o culpa grave del asegurado: daños provocados intencionalmente o por negligencia evidente del titular de la póliza.
- Embalaje insuficiente o inadecuado: cuando el daño se origina por estiba o embalaje deficiente atribuible al embarcador.
- Vicio propio o naturaleza de la mercancía: deterioros derivados de la composición misma del producto (oxidación natural, fermentación).
- Demora: pérdidas económicas derivadas de retraso en el tránsito, aun cuando el retraso sea causado por un riesgo cubierto.
- Insolvencia o falla financiera del transportista: excluida bajo la cláusula 4.6 de las tres coberturas.
- Innavegabilidad o impropiedad del buque/contenedor: cuando el asegurado tenía conocimiento previo de la condición.
- Guerra y huelgas: excluidas en todas las ICC y cubiertas únicamente mediante cláusulas adicionales (ver abajo).
Para cubrir los huecos más relevantes, existen cláusulas complementarias que se anexan a la póliza base:
- Institute Strikes Clauses (SRCC): cubre daños por huelgas, motines, conmoción civil y actos terroristas. Imprescindible en rutas con escalas en puertos de inestabilidad social o cruces fronterizos sensibles. Prima adicional típica: 0.02-0.05%.
- Institute War Clauses (Cargo): cubre actos de guerra, captura, embargo, minas y armas abandonadas, exclusivamente durante el tránsito marítimo o aéreo (no almacenamientos). Prima variable según ruta y exposición geopolítica.
- TPND (Theft, Pilferage and Non-Delivery): aplica cuando se contrata ICC (B) o (C) y se quiere reforzar la protección contra robo y faltantes sin contratar ICC (A) completo. Usada habitualmente en cargas LCL.
- Cláusula de avería gruesa y salvamento: incluida en las tres ICC, pero conviene verificar el límite de contribución y el procedimiento de garantía bond.
Contexto regulatorio mexicano
En México, las pólizas de seguro de carga deben emitirse por aseguradoras autorizadas por la CNSF y cumplir con la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. El SAT y la aduana mexicana aceptan las cláusulas ICC como cobertura válida sin requerir clausulado nacional adicional, siempre que la póliza esté en español o acompañada de traducción oficial.
Para operaciones bajo programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), la suma asegurada debe coincidir con el valor declarado en el pedimento y el RFC del importador debe figurar literalmente como asegurado o consignatario en la póliza. Cualquier discrepancia complica la deducibilidad fiscal y, en caso de siniestro, retrasa el cobro de la indemnización.
En el marco del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), las reglas de origen exigen trazabilidad documental completa del embarque, y una póliza ICC (A) con descripción detallada de la mercancía facilita la acreditación frente a la autoridad aduanera tanto en México como en el país de destino. Para exportadores con certificación de origen, ICC (A) es prácticamente un requisito operativo.
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Obtener cotización ahoraPreguntas frecuentes
¿Si compro CIF, qué cobertura ICC me da el vendedor?
Bajo Incoterms 2020, el vendedor en condición CIF está obligado únicamente a contratar la cobertura mínima ICC (C). Esta cobertura deja fuera el robo, la mojadura por lluvia y los daños por manipulación, que son los siniestros más frecuentes en puertos mexicanos. Si tu mercancía es contenedorizada general, lo recomendable es contratar tu propia póliza ICC (A) complementaria en México o renegociar el Incoterm a CIP con cobertura ICC (A), también permitida por Incoterms 2020.
¿Las Cláusulas ICC cubren el tramo terrestre dentro de México?
Sí, siempre que la póliza esté emitida bajo el principio de warehouse to warehouse (almacén a almacén). Las Cláusulas ICC cubren desde que la mercancía sale del almacén del exportador en origen hasta que es entregada en el almacén final del consignatario en destino, incluyendo el tramo carretero o ferroviario entre el puerto mexicano y la planta o centro de distribución. Verifica que la póliza incluya explícitamente esta extensión.
¿Puedo cambiar de ICC (C) a ICC (A) después de iniciado el tránsito?
No. La cobertura debe estar contratada y vigente antes del inicio del riesgo, es decir, antes de que la mercancía abandone el almacén de origen. Un cambio de cobertura durante el tránsito requeriría emisión de una nueva póliza con declaración del estado actual de la mercancía, y la aseguradora generalmente lo rechazará por antiselección. La decisión de cobertura debe tomarse al momento de emitir la primera póliza o el endoso del embarque.
¿Cuál es la diferencia práctica entre ICC (A) e ICC (B) para un importador típico mexicano?
La diferencia más relevante es el robo. ICC (A) cubre robo total y parcial en cualquier punto del trayecto cubierto, mientras que ICC (B) no lo cubre en ningún escenario. Considerando que los siniestros de robo en patios aduanales, CFS de desconsolidación y tramos carreteros hacia el Bajío o la frontera norte representan aproximadamente el 35-50% de las reclamaciones en México, contratar ICC (B) en lugar de ICC (A) por un ahorro del 25-40% en prima es matemáticamente desfavorable para casi cualquier mercancía contenedorizada.