Qué son las Institute Cargo Clauses
Las Institute Cargo Clauses son un conjunto de cláusulas estandarizadas redactadas por el Lloyd's Market Association (LMA) y el International Underwriting Association of London (IUA), que regulan las coberturas, exclusiones y obligaciones del seguro internacional de carga. La versión vigente y de uso mayoritario en el mercado es la del 1 de enero de 2009, que reemplazó a la versión de 1982 y modernizó aspectos clave como las exclusiones por insolvencia del transportista y la cobertura durante el tránsito terrestre previo y posterior al embarque marítimo.
Existen tres versiones principales identificadas con las letras A, B y C, ordenadas de mayor a menor cobertura. Las tres son aceptadas por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) chileno como póliza válida para acreditar el componente "seguro" del valor CIF en la Declaración de Ingreso (DIN). Es decir, desde la perspectiva exclusivamente aduanera, cualquiera de las tres sirve para nacionalizar la mercancía; pero desde la perspectiva del riesgo real al que está expuesta tu carga, la diferencia entre ellas puede ser de decenas de miles de dólares.
La elección entre A, B o C no es una decisión de "precio del seguro": es una decisión sobre qué porción del riesgo de tránsito decides transferir a la aseguradora y qué porción retienes implícitamente tú como dueño de la carga. Comprenderlo bien es la diferencia entre estar asegurado y solo creer estarlo.
ICC (A): cobertura "all risks"
La ICC (A) es la cobertura más amplia disponible en el mercado internacional de seguro de carga. Funciona bajo el principio "all risks" o "todo riesgo": cubre cualquier pérdida o daño accidental, físico y fortuito que sufra la mercancía durante el tránsito, salvo lo expresamente excluido en la propia cláusula. La carga de la prueba está invertida respecto a las versiones B y C: el asegurado no necesita demostrar la causa específica del daño, basta con acreditar que el daño existe y que ocurrió durante la vigencia del seguro.
Esto incluye típicamente robo simple y agravado, hurto interno (pilferage), avería particular por golpes, caídas, mojaduras de origen incierto, contaminación accidental, ruptura de embalaje, falta de entrega de bultos enteros, y prácticamente cualquier suceso fortuito que no esté en el listado de exclusiones. La prima es la más alta de las tres, pero también la única que ofrece tranquilidad operativa real para mercancía sensible.
Las exclusiones de la ICC (A) son acotadas y aplican a las tres versiones: dolo del asegurado, embalaje deficiente, vicio propio o naturaleza intrínseca de la mercancía, demora como causa próxima, insolvencia del armador, uso de armas nucleares, y los riesgos de guerra y huelgas (estos últimos asegurables aparte mediante cláusulas War y Strikes).
ICC (B): named perils ampliados
La ICC (B) funciona bajo el principio opuesto: "named perils" o riesgos nombrados. Solo cubre los eventos expresamente listados en la cláusula, y la carga de la prueba recae en el asegurado, que debe demostrar que el daño fue causado por uno de los peligros nombrados. Esto cambia radicalmente la dinámica del reclamo: ya no basta con mostrar la avería, hay que probar cómo ocurrió.
Los riesgos cubiertos por ICC (B) incluyen: incendio o explosión, hundimiento, varada o vuelco del buque, vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre, colisión del medio de transporte con cualquier objeto externo distinto del agua, descarga en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o caída de rayo, sacrificio en avería gruesa, echazón (lanzar carga al mar para salvar el buque), barrido por las olas (washing overboard), entrada de agua de mar, lago o río en bodega, contenedor o lugar de almacenamiento, y pérdida total de cualquier bulto caído al mar o caído durante la carga o descarga.
Es decir, la ICC (B) sí cubre mojaduras por agua de mar y echazón, pero no cubre eventos típicos como robo, pilferage, daño por manipulación brusca durante estiba/desestiba, o mojadura por agua dulce (lluvia, condensación, fugas internas). Su prima suele ubicarse entre un 20% y 35% por debajo de la ICC (A), lo que la convierte en una opción razonable solo para mercancía robusta donde los riesgos no nombrados son estadísticamente despreciables.
ICC (C): cobertura mínima limitada
La ICC (C) es la cobertura más restringida del estándar internacional. Cubre exclusivamente los riesgos mayores asociados al medio de transporte y a la avería gruesa, dejando completamente fuera todos los daños "particulares" a la mercancía individual. Solo se activa frente a eventos catastróficos.
Cubre: incendio o explosión, hundimiento, varada o vuelco del buque, vuelco o descarrilamiento del vehículo terrestre, colisión del medio de transporte con cualquier objeto externo distinto del agua, descarga en puerto de arribada forzosa, sacrificio en avería gruesa y echazón. No cubre: terremoto, erupción volcánica, caída de rayo, barrido por las olas, entrada de agua, pérdida de bultos caídos al mar, robo, pilferage, mojaduras ni ninguna forma de avería particular.
Su uso real en el mercado se restringe a cargas a granel de bajo valor unitario y alta resistencia (carbón, minerales, granos), donde el riesgo dominante es efectivamente la pérdida total del buque y donde el costo de una ICC (A) sería desproporcionado frente al valor expuesto. Para cualquier carga contenedorizada general, ICC (C) deja la mayoría de los siniestros frecuentes sin cobertura.
Comparativa lado a lado: A vs B vs C
La siguiente tabla resume la matriz de coberturas y características económicas de las tres versiones ICC. Es la herramienta de referencia rápida para decidir qué cobertura cotizar antes de embarcar:
| Riesgo / Característica | ICC (A) | ICC (B) | ICC (C) |
|---|---|---|---|
| Principio de cobertura | All risks | Named perils | Named perils mínimos |
| Avería particular (golpes, caídas) | Sí | Parcial | No |
| Robo y hurto (pilferage) | Sí | No | No |
| Mojadura por lluvia o agua dulce | Sí | No | No |
| Mojadura por agua de mar | Sí | Sí | No |
| Echazón (jettison) | Sí | Sí | Sí |
| Incendio y explosión | Sí | Sí | Sí |
| Hundimiento, varada o colisión | Sí | Sí | Sí |
| Terremoto, erupción, rayo | Sí | Sí | No |
| Costo relativo de prima | 100% (referencia) | 65-80% | 50-65% |
| Recomendado para | Carga general, alto valor | Carga robusta no contenedorizada | Granel de bajo valor |
Nótese que el ahorro de prima al bajar de ICC (A) a ICC (C) ronda el 35-50%, pero el porcentaje de siniestros típicos que dejan de estar cubiertos supera el 80% en carga contenedorizada general. La ecuación rara vez compensa fuera de los casos específicos de granel.
Cómo elegir según tipo de carga
La decisión correcta entre ICC (A), (B) o (C) depende de tres variables: valor unitario de la mercancía, sensibilidad física al manipuleo y modalidad de transporte (contenedorizado, granel, ro-ro). La siguiente matriz cruza estos factores para tipologías habituales en el comercio exterior chileno:
| Tipo de carga | Valor unitario típico | ICC recomendada | Justificación clave |
|---|---|---|---|
| Electrónica de consumo | Alto (USD 50-500/kg) | ICC (A) | Sensibilidad a humedad, golpes y robo |
| Maquinaria industrial | Medio-alto | ICC (A) | Costo de repuestos y daño funcional difícil de cuantificar |
| Vehículos (ro-ro o contenedor) | Alto | ICC (A) | Riesgo de rayones, robo de partes y mojadura |
| Perecibles refrigerados | Medio | ICC (A) + cláusula reefer | Cadena de frío es punto crítico de falla |
| Textiles y confección | Medio | ICC (A) | Vulnerabilidad a mojadura y manchado |
| Vinos y bebidas premium | Alto | ICC (A) + breakage | Fragilidad y sensibilidad térmica |
| Materiales de construcción | Bajo-medio | ICC (B) | Carga robusta, riesgo dominante de mojadura marina |
| Acero y metales en bobinas | Medio | ICC (B) | Resistente, pero sensible a corrosión por agua de mar |
| Granos, harinas, fertilizantes | Bajo | ICC (C) | Granel, valor unitario muy bajo, riesgo dominante de pérdida total |
| Minerales y commodities a granel | Bajo por tonelada | ICC (C) | Idem; sobreasegurar no es eficiente |
La regla práctica que aplican los suscriptores experimentados es muy simple y conviene memorizarla:
"Si tu carga vale más de US$50 por kilo, ICC (A) no es opcional. Si vale menos de US$2 por kilo y va a granel, ICC (C) suele ser suficiente. Todo lo intermedio merece una conversación caso a caso."
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Cotizar gratis →Exclusiones absolutas y cláusulas adicionales
Las tres versiones ICC comparten un núcleo de exclusiones absolutas que ninguna prima adicional puede cubrir bajo la cláusula base. Las principales son: dolo o conducta criminal del asegurado, embalaje o estiba insuficiente realizada por el asegurado o sus dependientes antes del inicio del seguro, vicio propio o naturaleza intrínseca de la mercancía (oxidación natural, fermentación, evaporación), demora aunque sea causada por un riesgo cubierto, insolvencia o incumplimiento financiero del armador o fletador, y uso de armas o materiales nucleares, biológicos, químicos o radioactivos.
Adicionalmente, las tres ICC base excluyen los riesgos de guerra y huelgas, que se aseguran mediante cláusulas complementarias separadas pero típicamente endosadas a la misma póliza:
- Institute War Clauses (Cargo): cubre pérdidas o daños por guerra declarada o no declarada, guerra civil, revolución, insurrección, captura, embargo, minas, torpedos, bombas y otros artefactos bélicos abandonados. Es prácticamente estándar en rutas que cruzan el Golfo de Adén, Mar Rojo, Estrecho de Ormuz o zonas con conflicto activo. Su costo es bajo (típicamente 0,02-0,08% del valor asegurado) y suele incluirse por defecto.
- Institute Strikes Clauses (SRCC): cubre daños causados por huelguistas, trabajadores en cierre patronal, disturbios laborales, motines, conmoción civil y actos terroristas. Especialmente relevante para puertos sudamericanos con historial de paralizaciones (Valparaíso, San Antonio, Callao). Costo similar al de la cláusula War.
- Theft, Pilferage and Non-Delivery (TPND): en la ICC (A) ya está implícitamente cubierto por el principio all risks; en ICC (B) y (C) puede agregarse como endoso específico para extender la cobertura al robo simple y agravado, hurto interno y faltante total de bultos al momento de la entrega.
Un certificado de seguro bien estructurado para una operación contenedorizada hacia Chile típicamente combina ICC (A) + War + Strikes, con vigencia "warehouse to warehouse" según la cláusula 8 de tránsito de la propia ICC 2009. Plataformas como Cargo Insure Online (CIO), partner tecnológico de AseguraTuCarga.io, permiten configurar y emitir esta combinación de coberturas en un solo certificado digital, válido ante el SNA y aseguradoras internacionales con rating A+.
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Cotizar mi seguro →Preguntas frecuentes
¿Las ICC 2009 reemplazaron totalmente a las ICC 1982?
En el mercado internacional sí, las ICC 2009 son el estándar de facto desde hace más de una década y las aseguradoras prácticamente no emiten ya bajo ICC 1982. Sin embargo, algunos contratos antiguos de fletamento o cartas de crédito muy específicas todavía las mencionan. Si tu carta de crédito exige ICC 1982 expresamente, conviene gestionar una enmienda con el banco emisor para alinear con la versión vigente, porque la cobertura sustantiva es muy similar pero los términos exactos difieren.
¿Puedo contratar ICC (C) para ahorrar y luego "subir" a ICC (A) si pasa algo?
No. La cobertura se determina al momento de la emisión del certificado y se mantiene fija durante toda la vigencia del seguro, que normalmente cubre desde la salida de la bodega de origen hasta la entrega en la bodega de destino (warehouse to warehouse). Una vez ocurrido un siniestro, solo se indemniza lo que la cláusula contratada efectivamente cubre. Cualquier intento de modificar la cobertura post-siniestro constituye fraude y es causal de nulidad de toda la póliza.
¿El SNA chileno exige una cláusula ICC específica para nacionalizar?
No, el Servicio Nacional de Aduanas acepta las tres cláusulas ICC (A, B o C) como prueba válida del componente "seguro" del valor CIF para efectos de la Declaración de Ingreso (DIN). Lo que el SNA verifica es que exista un certificado de seguro vigente, con suma asegurada coherente con el valor declarado, emitido por una aseguradora reconocida y con los datos del importador (incluido RUT) correctamente registrados. La decisión de cobertura es comercial entre el asegurado y la aseguradora.
¿Qué pasa si mi carga sufre daño parcial bajo una ICC (B) o (C) y no puedo probar la causa exacta?
El reclamo será rechazado. Bajo el principio de named perils, la carga de la prueba recae en el asegurado: debes documentar que el daño fue provocado por uno de los riesgos expresamente listados. Si abres el contenedor en destino y encuentras mojadura sin poder acreditar si fue agua dulce o salada, en ICC (C) el rechazo es seguro y en ICC (B) será probablemente rechazado por falta de prueba. Esta es precisamente la razón por la que para carga contenedorizada general se recomienda siempre ICC (A): te ahorra el trámite probatorio y traslada el riesgo de incerteza causal a la aseguradora.
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