¿Qué son las Institute Cargo Clauses?

Las Institute Cargo Clauses son un set de condiciones contractuales redactadas por el Institute of London Underwriters (hoy integrado en la International Underwriting Association, IUA) que sirven de base estándar para los seguros de carga marítima, aérea y multimodal en todo el mundo. La versión vigente data del 1 de enero de 2009 —reemplazó a las históricas de 1982— y se identifica en cualquier póliza con la fórmula "Institute Cargo Clauses (A) 1/1/09", "(B) 1/1/09" o "(C) 1/1/09".

Su importancia para Colombia es directa: aunque la póliza se emita por una aseguradora local supervisada por la Superintendencia Financiera, las condiciones de cobertura, las exclusiones y los procedimientos de reclamo se rigen por estas cláusulas inglesas. Cuando un siniestro escala, los ajustadores comparan los hechos contra el texto literal de las ICC, no contra interpretaciones locales.

Existen tres versiones principales, ordenadas de mayor a menor cobertura: ICC (A), ICC (B) e ICC (C). Las tres comparten una estructura común —cláusulas 1 a 19— y se diferencian básicamente en la cláusula 1 (riesgos cubiertos), que es la que define el alcance del seguro.

ICC (A): Todo Riesgo

La ICC (A) es la cobertura más amplia disponible en el mercado de carga. Funciona bajo el principio de "todo riesgo" (all risks): cubre cualquier pérdida o daño físico a la mercancía, salvo lo expresamente excluido en las cláusulas 4, 5, 6 y 7. Esa inversión de la lógica —de "está cubierto lo que digo" a "está cubierto todo menos lo que excluyo"— es lo que la convierte en la opción técnicamente recomendada para el 80% de los embarques.

Bajo ICC (A) quedan cubiertos eventos como avería particular, robo, hurto, mojadura, contacto con otras cargas, manipulación incorrecta, rotura, óxido, manchado, contaminación accidental, daño por descarga, caídas durante carga o descarga, y cualquier otro evento fortuito que no esté expresamente excluido. También cubre, lógicamente, los eventos catastróficos: incendio, hundimiento, varada, colisión, echazón al mar, sismo y rayo.

En Colombia, ICC (A) es la cláusula que la mayoría de freight forwarders, agentes de aduana y bancos exigen para operaciones con carta de crédito, financiamiento o leasing de importación. La diferencia de prima frente a (B) y (C) es relativamente baja —pocos puntos básicos sobre el valor CIF— y la tranquilidad operativa que ofrece es desproporcionadamente alta.

ICC (B): Riesgos nombrados ampliados

La ICC (B) opera bajo lógica opuesta: solo cubre los riesgos expresamente nombrados en su cláusula 1. Es una cobertura intermedia: más amplia que (C), pero significativamente más restringida que (A). El importador que la contrata acepta que cualquier evento no listado queda fuera de la póliza, aunque sea claramente accidental.

ICC (B) cubre, entre otros: incendio y explosión, hundimiento, varada o zozobra del buque, vuelco o descarrilamiento del transporte terrestre, colisión del medio de transporte con cualquier objeto externo, descarga de mercancía en puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica y rayo, sacrificio en avería gruesa, echazón al mar, barrido por las olas, y entrada de agua de mar, lago o río en el medio de transporte, contenedor o lugar de almacenamiento. También cubre la pérdida total de cualquier bulto caído por la borda o caído durante operaciones de carga y descarga.

Lo que (B) no cubre y (A) sí: robo y hurto, daño por manipulación normal, rotura sin evento catastrófico, contaminación entre cargas, mojadura por lluvia (que no sea entrada de agua al medio de transporte), y cualquier daño fortuito sin un evento nombrado detrás. Es decir, la mayoría de siniestros reales del comercio diario quedan fuera.

ICC (C): Riesgos nombrados básicos

La ICC (C) es la cobertura más restringida del trío. Es la cláusula por defecto que aplica al seguro mínimo obligatorio bajo Incoterms CIF y CIP en sus versiones tradicionales (CIP 2020 elevó el mínimo a ICC (A), pero CIF sigue en ICC (C)). En la práctica, su uso recomendado se limita a graneles sólidos de bajo valor unitario donde no hay manipulación individual: minerales, carbón, cereales, chatarra.

ICC (C) cubre únicamente los eventos verdaderamente catastróficos del transporte: incendio o explosión, hundimiento, varada o zozobra del buque, vuelco o descarrilamiento terrestre, colisión del transporte con un objeto externo, descarga en puerto de arribada forzosa, sacrificio en avería gruesa y echazón. Eso es todo.

Lo que (C) deja afuera respecto de (B) es notable: terremoto, erupción volcánica, rayo, barrido por olas, entrada de agua de mar al contenedor, y pérdida total de bulto caído por la borda. Para mercancía contenedorizada en Colombia, contratar (C) implica aceptar que la mayoría de siniestros típicos —mojadura, robo, daño por manipulación, contaminación— no estarán cubiertos.

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Comparativa A vs B vs C

La tabla siguiente resume, evento por evento, qué cubre cada cláusula. Es la herramienta más rápida para visualizar el salto entre coberturas y entender por qué la diferencia de prima rara vez justifica bajar de la (A).

Cobertura / Evento ICC (A) ICC (B) ICC (C)
Avería particular (daño accidental) Sí (todo riesgo) Parcial (solo eventos nombrados) No
Robo y hurto No No
Lluvia / mojadura por agua dulce No (salvo entrada de agua al medio) No
Mojadura por agua de mar / río Sí (si entra al medio de transporte) No
Echazón al mar (jettison)
Incendio y explosión
Hundimiento, varada, zozobra, colisión
Terremoto, erupción volcánica, rayo No
Barrido por olas No
Daño por manipulación / rotura No No
Contaminación entre cargas No No
Avería gruesa (general average)
Costo relativo (% sobre valor CIF) 0,25% – 0,55% 0,18% – 0,40% 0,12% – 0,30%
Recomendado para Contenedorizado, frágil, valor unitario alto Carga robusta empacada, semi-graneles Graneles sólidos de bajo valor

La conclusión es transparente: salvo en graneles puros, la ICC (A) ofrece la mejor relación cobertura/prima. La diferencia entre pagar 0,30% y 0,45% sobre el valor CIF rara vez compensa el riesgo de que un siniestro de robo o mojadura quede descubierto.

Cuál elegir según tipo de mercancía

Más allá de la regla general, la mercancía concreta es lo que termina dictando la cláusula adecuada. La siguiente matriz cruza tipos de mercancía habituales en el comercio exterior colombiano con la ICC recomendada.

Tipo de mercancía ICC recomendada Razón principal
Electrónica, electrodomésticos, celulares ICC (A) + Robo agravado Alto valor unitario, atractivo para hurto, fragilidad
Textil y confecciones (LCL o FCL) ICC (A) Riesgo de mojadura y contaminación por colores
Maquinaria industrial y repuestos ICC (A) Manipulación pesada, riesgo de óxido y golpe
Productos farmacéuticos y cosméticos ICC (A) + temperatura Sensibilidad térmica y exigencia regulatoria
Vehículos y autopartes ICC (A) Daño estético y robo de componentes
Vinos, licores, alimentos en lata ICC (A) Rotura, mojadura, robo selectivo
Café verde, cacao en sacos ICC (A) o (B) Riesgo de mojadura crítico; (A) preferible
Productos químicos en tambor / IBC ICC (B) o (A) Carga robusta; (A) si hay tránsito terrestre largo
Acero, perfiles, bobinas ICC (B) Carga densa con riesgo principal de óxido por mar
Carbón, mineral de hierro, chatarra ICC (C) Granel sólido de bajo valor unitario
Cereales y oleaginosas a granel ICC (C) + contaminación Bodega seca y limpieza certificada del buque

Regla práctica para el importador colombiano: si la mercancía viene en cajas, paletas o contenedor, contrata ICC (A). Si viene en granel sólido y entra directo a silo o patio, evalúa ICC (B) o (C). Cualquier mercancía manipulada manualmente, transbordada o consolidada en LCL exige ICC (A) sin excepción.

Exclusiones comunes y cláusulas adicionales

Las tres ICC comparten un set de exclusiones generales —cláusulas 4 a 7— que conviene conocer porque no se eliminan ni siquiera contratando (A). Las principales son: dolo del asegurado, fuga ordinaria, merma natural, embalaje insuficiente o inadecuado, vicio propio o naturaleza intrínseca de la mercancía, retraso (aunque sea causado por un riesgo cubierto), insolvencia del transportista, uso de armas atómicas y, por defecto, guerra y huelgas.

Las exclusiones de guerra y huelgas se cubren con cláusulas adicionales que se contratan por separado y se anexan a la póliza ICC base:

  • Institute War Clauses (Cargo): cubre pérdidas o daños por hostilidades bélicas, captura, minas, torpedos y derivados. Habitualmente aplicada al tramo marítimo o aéreo, no terrestre.
  • Institute Strikes Clauses (SRCC): cubre daños causados por huelguistas, trabajadores en cierre patronal, disturbios civiles, terrorismo y actos políticos. Es prácticamente obligatoria para rutas con tránsito por zonas sensibles.
  • TPND (Theft, Pilferage and Non-Delivery): ampliación específica de robo, hurto y no entrega. Aunque la ICC (A) ya cubre robo, la cláusula TPND clarifica el alcance y baja la fricción documental al reclamar, especialmente en LCL.

Para Colombia, las tres adicionales suelen contratarse juntas con la ICC base por un costo marginal —típicamente entre 0,03% y 0,08% adicional sobre el valor CIF— y son particularmente recomendables para tramos terrestres internos hacia Bogotá, Medellín o el Eje Cafetero desde Buenaventura o Cartagena.

Contexto Colombia: DIAN, MUISCA y aceptación de las tres ICC

La DIAN acepta las tres versiones de ICC —(A), (B) y (C)— como prueba válida de seguro al momento del levante aduanero, sin discriminar entre ellas. Lo que el sistema MUISCA verifica es que exista un certificado o póliza vigente que ampare el valor de la mercancía declarada en el formulario de Declaración de Importación. La elección entre (A), (B) o (C) es, por tanto, una decisión comercial del importador y no un requerimiento regulatorio.

Esto suele generar confusión: que la DIAN acepte ICC (C) no significa que sea suficiente. Significa solo que el trámite aduanero se cumple. Si la carga llega dañada por un evento no cubierto por (C), el importador asume la pérdida pese a tener "seguro vigente" ante MUISCA. La plataforma Cargo Insure Online (CIO) emite certificados con cláusula ICC (A) por defecto, formato compatible con MUISCA y disponibles antes del arribo del medio de transporte para evitar retrasos en el levante.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contratar ICC (A) en Colombia?

No. La DIAN exige que la mercancía importada esté asegurada al momento del levante, pero acepta cualquiera de las tres cláusulas ICC. La obligatoriedad de (A) suele venir por exigencia del banco financiador, del beneficiario de una carta de crédito o del contrato de leasing. Comercialmente, sin embargo, ICC (A) es la única que ofrece cobertura razonable para mercancía contenedorizada o paletizada.

¿Cuánto más cara es ICC (A) frente a ICC (C)?

La diferencia típica en Colombia oscila entre 0,10% y 0,25% sobre el valor CIF. En un embarque de USD 50.000, eso son entre USD 50 y USD 125 adicionales. Es una cifra menor frente al monto que ICC (C) deja sin cubrir ante un siniestro de robo, mojadura por lluvia o daño por manipulación, eventos que son responsables de la mayoría de reclamos en comercio exterior colombiano.

Si mi proveedor en China me vende CIF, ¿qué cláusula ICC contrata?

Bajo CIF, el Incoterm exige al vendedor contratar solo el seguro mínimo, que es ICC (C). Esa es la trampa clásica: el importador colombiano cree estar cubierto y descubre, al recibir un siniestro de mojadura o robo, que su póliza no responde. Si estás bajo CIF, lo recomendable es contratar una póliza complementaria local —"DIC" o "Difference in Conditions"— que eleve la cobertura a ICC (A) por la diferencia. En CIP 2020, en cambio, el mínimo obligatorio sí es ICC (A).

¿Las ICC cubren el tramo terrestre desde el puerto hasta mi bodega?

Sí, siempre que la póliza se emita con cobertura "almacén a almacén" (warehouse to warehouse), que es el estándar moderno. Esto incluye el trayecto terrestre desde Buenaventura, Cartagena o Barranquilla hasta la bodega final del importador en cualquier ciudad colombiana. Para rutas particularmente expuestas a robo terrestre —corredores específicos del Pacífico o el Eje Cafetero— conviene complementar con cláusula SRCC y, si se justifica, escolta armada coordinada con el transportista.