¿Qué son las Cláusulas ICC?
Las Institute Cargo Clauses (ICC) son un conjunto de cláusulas estandarizadas redactadas por el Institute of London Underwriters, ahora integrado en la International Underwriting Association of London. Su versión vigente, conocida como ICC 2009, sustituyó a las cláusulas ICC 1982 y se utiliza como base prácticamente universal en los seguros de carga marítima, aérea y terrestre internacional. Cuando un exportador chino, un broker en Londres, una aseguradora alemana y un importador peruano cierran una póliza, lo hacen invocando un texto idéntico: el de las ICC.
Existen tres niveles principales de cobertura, identificados por letra: ICC (A), la más amplia; ICC (B), intermedia; y ICC (C), la mínima. A estas se suman cláusulas complementarias para riesgos específicos como guerra (Institute War Clauses) y huelgas (Institute Strikes Clauses), que se contratan por separado y se añaden al certificado mediante endoso. Esta arquitectura modular es la que permite ajustar la prima al perfil real del embarque sin pagar de más ni quedar subasegurado.
ICC (A): cobertura todo riesgo
La ICC (A) es la cobertura más amplia disponible en el mercado y la que en lenguaje comercial se denomina all risks o todo riesgo. Funciona bajo una lógica inversa al resto: en lugar de listar qué cubre, lista qué excluye. Cualquier pérdida o daño físico que no esté expresamente excluido queda automáticamente cubierto, lo que invierte la carga de la prueba a favor del asegurado.
En la práctica esto significa que están cubiertos eventos tan dispares como caída del bulto durante la carga al barco, mojadura por lluvia en el muelle, rotura por mal estiba, robo, ratería (hurto parcial de mercancía dentro del bulto), no entrega de bultos completos, daños por temperatura cuando no se contrata cobertura específica de cadena de frío, contaminación cruzada y la enorme mayoría de incidentes que ocurren en una operación de comercio exterior. Para electrónica, maquinaria de precisión, equipos médicos, vinos y licores, productos farmacéuticos y prácticamente todo embarque de alto valor unitario, la ICC (A) es el estándar de facto.
ICC (B): cobertura intermedia con riesgos nombrados
La ICC (B) opera bajo una lógica opuesta: solo cubre los riesgos expresamente nombrados en la cláusula. Es una cobertura intermedia diseñada para cargas resistentes pero expuestas a eventos catastróficos identificables, donde el asegurado renuncia a la protección frente a daños menores a cambio de una prima más baja.
Los riesgos cubiertos por la ICC (B) incluyen: incendio o explosión; encalladura, varada, hundimiento o zozobra del buque; colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto externo distinto del agua; descarga de la mercancía en puerto de arribada forzosa; terremoto, erupción volcánica o rayo; sacrificio en avería gruesa; echazón (lanzamiento al mar) y barrido por olas; entrada de agua de mar, lago o río al medio de transporte, contenedor o lugar de almacenamiento; y la pérdida total de cualquier bulto caído por la borda o caído durante la carga o descarga.
Quedan fuera, entre otros, el robo parcial, la ratería, las averías por mal estiba interna, las roturas no derivadas de los eventos anteriores y los daños por manipulación, que son precisamente los siniestros más frecuentes en el comercio Asia-Iberoamérica. Por eso la ICC (B) tiene un uso muy acotado.
ICC (C): cobertura mínima FPA
La ICC (C) es la cobertura mínima del trio y corresponde al concepto histórico conocido como FPA (Free of Particular Average). Cubre exclusivamente los grandes eventos catastróficos del transporte marítimo, omitiendo incluso varios de los riesgos que sí incluye la ICC (B).
Los riesgos cubiertos por la ICC (C) son: incendio o explosión; encalladura, varada, hundimiento o zozobra; colisión o contacto del buque con un objeto externo; descarga en puerto de arribada forzosa; sacrificio en avería gruesa; y echazón. Quedan fuera el terremoto y la erupción volcánica, la entrada de agua, la pérdida total de bultos caídos durante carga o descarga, el robo de cualquier tipo, las roturas, las mojaduras de agua dulce y, por supuesto, todos los siniestros operativos cotidianos.
En la práctica, la ICC (C) solo tiene sentido para commodities a granel de bajo valor unitario donde la única amenaza relevante es la pérdida total del buque: minerales, chatarra a granel, granos sin envasar, carbón. Para cualquier carga contenerizada con valor comercial, contratar ICC (C) es asumir un riesgo desproporcionado a cambio de un ahorro de prima generalmente marginal.
Comparativa ICC A vs B vs C
La siguiente tabla resume riesgo por riesgo qué cubre cada nivel de cobertura. Es la herramienta práctica que utilizan los brokers para explicar a sus clientes por qué pagar más o menos prima:
| Riesgo cubierto | ICC (A) | ICC (B) | ICC (C) |
|---|---|---|---|
| Incendio o explosión | Sí | Sí | Sí |
| Hundimiento, varada, zozobra | Sí | Sí | Sí |
| Colisión del medio de transporte | Sí | Sí | Sí |
| Echazón y sacrificio en avería gruesa | Sí | Sí | Sí |
| Terremoto, erupción volcánica, rayo | Sí | Sí | No |
| Entrada de agua de mar, lago o río | Sí | Sí | No |
| Pérdida total de bultos caídos al cargar/descargar | Sí | Sí | No |
| Robo, hurto y ratería | Sí | No | No |
| Mojadura por agua dulce o lluvia | Sí | No | No |
| Rotura, abolladura, rayadura por manipulación | Sí | No | No |
El salto cualitativo entre la ICC (B) y la ICC (A) es mucho mayor que el salto entre la ICC (C) y la ICC (B): la diferencia de prima entre B y A es típicamente del 15 al 25%, mientras que la cobertura adicional incluye los siniestros operativos que concentran el 70 al 80% de los casos reales reportados en rutas Asia-Iberoamérica.
Cuál elegir según tu tipo de carga
La regla práctica del mercado combina tres variables: valor unitario, fragilidad y tipo de embalaje. La siguiente matriz traduce esas variables en una recomendación de cláusula:
| Tipo de carga | Ejemplos típicos | ICC recomendada |
|---|---|---|
| Electrónica y tecnología | Smartphones, laptops, servidores | ICC (A) |
| Maquinaria y equipos | Maquinaria industrial, equipos médicos | ICC (A) |
| Bebidas y alimentos premium | Vinos, licores, aceites de oliva | ICC (A) |
| Textiles y calzado | Ropa, calzado, accesorios | ICC (A) |
| Autopartes | Repuestos, neumáticos, baterías | ICC (A) |
| Productos químicos envasados | Pinturas, lubricantes, polímeros | ICC (A) o (B) |
| Acero y manufactura pesada | Tubos, perfiles, bobinas | ICC (B) |
| Granos en sacos | Café, cacao, soja en saco | ICC (B) |
| Commodities a granel | Mineral de hierro, chatarra, carbón | ICC (C) |
"Como regla práctica: si no puedes describir tu carga como 'pesada, resistente y de bajo valor unitario', contrata ICC (A). El ahorro de prima de bajar a (B) o (C) casi nunca compensa el riesgo de quedarte sin cobertura en el siniestro típico."
Exclusiones y cláusulas adicionales
Hay un conjunto de exclusiones que aplican por igual a las tres cláusulas ICC y que conviene conocer antes de firmar la póliza: dolo o falta intencional del asegurado, embalaje insuficiente o inadecuado, vicio propio o naturaleza intrínseca de la mercancía, demora aunque sea causada por riesgo asegurado, insolvencia o incumplimiento financiero del transportista, uso de armas atómicas o nucleares, e innavegabilidad o inadecuación del buque cuando el asegurado tuviera conocimiento previo.
Tres riesgos quedan fuera de las ICC estándar y deben contratarse como cláusulas adicionales mediante endoso específico, generalmente por una prima marginal:
- SRCC (Strikes, Riots and Civil Commotions): cubre daños derivados de huelgas, motines, conmoción civil, actos de terrorismo y disturbios laborales. Es prácticamente indispensable hoy en rutas que tocan puertos con historial de conflictividad portuaria.
- War (Institute War Clauses): cubre captura, embargo, secuestro, minas, torpedos y otros riesgos bélicos. Se contrata especialmente en rutas que cruzan zonas designadas como de riesgo bélico por los Lloyd's Joint War Committee, como ciertos tramos del Mar Rojo, Golfo de Adén o Estrecho de Ormuz.
- TPND (Theft, Pilferage and Non-Delivery): aunque la ICC (A) ya cubre robo y ratería, esta cláusula refuerza la cobertura específicamente para cargas de alto perfil de robo en pólizas con franquicia o cuando se contrata sobre base de ICC (B) o (C).
Las aduanas de Iberoamérica (Servicio Nacional de Aduanas en Chile, DIAN en Colombia, SAT en México, SUNAT en Perú y la AEAT en España) aceptan certificados de seguro emitidos sobre cualquiera de las tres cláusulas ICC, siempre que la suma asegurada cumpla la base mínima exigida para el cálculo de derechos arancelarios, típicamente CIF + 10%. La elección entre A, B o C es por tanto una decisión técnica y comercial del importador, no una imposición regulatoria.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia real de prima entre ICC A, B y C?
En rutas Asia-Iberoamérica para carga estándar, la ICC (A) suele costar entre 0,30% y 0,55% sobre el valor CIF + 10%, la ICC (B) entre 0,22% y 0,40%, y la ICC (C) entre 0,15% y 0,30%. El diferencial absoluto entre A y C en un embarque de USD 100.000 rara vez supera los USD 200 a USD 300, una cifra marginal frente al diferencial real de cobertura.
¿Es obligatorio contratar la cláusula de guerra hoy en 2026?
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable en cualquier ruta que cruce el Canal de Suez, el Mar Rojo, el Estrecho de Ormuz o áreas designadas como zona de riesgo bélico por el Joint War Committee. La prima adicional es típicamente de 0,02% a 0,06% sobre el valor asegurado y el siniestro evitable (captura, secuestro o avería por mina) puede comprometer el 100% de la mercancía.
¿La ICC (A) cubre los daños por mala estiba del proveedor?
La ICC (A) cubre los daños físicos resultantes de mala estiba dentro del contenedor, salvo cuando el asegurado o sus dependientes (incluido el proveedor que carga el contenedor por cuenta del comprador en términos FOB o FCA) fueron responsables directos. Por eso es crítico documentar fotográficamente la carga del contenedor en origen y exigir al proveedor un certificado de carga conforme.
¿Puedo cambiar de ICC (C) a ICC (A) en medio del trayecto?
No. La cláusula se fija al momento de emitir el certificado y no admite upgrade retroactivo. Sí es posible, en cambio, contratar coberturas adicionales antes del inicio del riesgo (típicamente la fecha de carga a bordo del buque), siempre que se notifique a la aseguradora y se ajuste la prima correspondiente mediante endoso emitido antes del evento.
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