¿Qué son los Incoterms y por qué importan?

Los Incoterms (International Commercial Terms) son las reglas oficiales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París que definen, en una compraventa internacional, qué obligaciones asume el vendedor y cuáles el comprador en cuanto a entrega de la mercancía, transferencia del riesgo, contratación del transporte, despacho aduanero y, lo que más nos interesa en este análisis, contratación del seguro de carga. Cada Incoterm es un código de tres letras (FOB, CIF, EXW, DDP, etc.) que reemplaza un contrato extenso por una referencia universal entendida por importadores, exportadores, navieros, aerolíneas, agentes de aduana, bancos y aseguradoras en todo el mundo.

Para un importador peruano que despacha en SUNAT, un exportador colombiano que tramita ante la DIAN, una empresa mexicana que opera con el SAT o un actor chileno que se relaciona con el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), el Incoterm pactado en la factura comercial es el primer dato que mira el agente de aduanas para determinar valor en aduana, base imponible y obligaciones documentales. Y, dentro del comercio exterior profesional, también es el dato que define quién contrata la póliza de transporte internacional, en qué tramo y con qué cobertura mínima.

Cambios y vigencia de los Incoterms 2026

La versión vigente en 2026 sigue siendo Incoterms 2020, publicada por la CCI con entrada en vigor el 1 de enero de 2020 y que continúa siendo la referencia hasta que se publique la próxima revisión decenal. Los principales ajustes que se mantienen respecto a Incoterms 2010 son: la sustitución de DAT por DPU (Delivered at Place Unloaded), la posibilidad de usar transporte propio en FCA y DAP, la mejora del nivel de cobertura mínima en CIP (que pasó de ICC C a ICC A) y la clarificación de las obligaciones de seguridad en la cadena logística.

Pese a lo anterior, en el comercio exterior cotidiano de Iberoamérica todavía se firman facturas que indican "Incoterms 2010" o incluso versiones anteriores. Es válido siempre que las partes lo pacten expresamente, pero la recomendación profesional es operar siempre bajo la versión más reciente, dejando explícito en la factura comercial la referencia: por ejemplo, "CIF Callao, Incoterms 2020".

Los 11 Incoterms vigentes: tabla comparativa

Los 11 Incoterms vigentes se agrupan en dos familias: los multimodales, que sirven para cualquier modo de transporte (incluyendo contenedores), y los marítimos puros, pensados solo para transporte por agua y carga a granel o no containerizada. La tabla siguiente resume las claves de cada uno desde la óptica del seguro:

Incoterm Modo Transferencia del riesgo ¿Seguro obligatorio? Quién paga
EXWMultimodalEn fábrica del vendedorNoComprador (opcional)
FCAMultimodalAl entregar al transportistaNoComprador (opcional)
CPTMultimodalAl entregar al primer transportistaNoComprador (opcional)
CIPMultimodalAl entregar al primer transportistaSí (ICC A)Vendedor
DAPMultimodalEn destino, sin descargarNoVendedor (opcional)
DPUMultimodalEn destino, descargadaNoVendedor (opcional)
DDPMultimodalEn destino, despachada de importaciónNoVendedor (opcional)
FASMarítimoAl costado del buque en puerto origenNoComprador (opcional)
FOBMarítimoA bordo del buque en puerto origenNoComprador (opcional)
CFRMarítimoA bordo del buque en puerto origenNoComprador (opcional)
CIFMarítimoA bordo del buque en puerto origenSí (ICC C mínimo)Vendedor

¿Quién debe asegurar la mercancía en cada Incoterm?

La regla general es sencilla pero suele entenderse al revés: solo CIF y CIP obligan contractualmente al vendedor a contratar el seguro. En los nueve Incoterms restantes, el seguro es opcional y lo contrata, si quiere, la parte que asume el riesgo durante el tramo en cuestión. Esto no significa que en EXW, FOB o DDP nadie deba asegurar la mercancía: significa que el Incoterm no lo exige y, por lo tanto, es decisión comercial de las partes.

Una empresa importadora peruana que compra en FOB Shanghái asume el riesgo desde el momento en que la carga cruza la borda del buque en China. A partir de ahí, si el contenedor cae al mar o se incendia durante el tránsito Asia-Callao, la pérdida es 100% del comprador. Por eso, aunque el Incoterm no lo obligue, contratar una póliza propia de carga es indispensable. Lo mismo aplica a un importador mexicano comprando FCA Hong Kong, a un colombiano bajo EXW Hamburgo o a un chileno con DAP Valparaíso cuando el vendedor decide no asegurar el tramo.

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CIF y CIP: los únicos con seguro obligatorio

En CIF (Cost, Insurance and Freight) y CIP (Carriage and Insurance Paid To), la regla obliga al vendedor a contratar y pagar un seguro de transporte a favor del comprador. La gran diferencia, frecuentemente ignorada, es el nivel mínimo de cobertura exigido por la CCI:

  • CIF: el vendedor solo está obligado a contratar cobertura mínima ICC C (riesgos catastróficos: incendio, hundimiento, varada, descarrilamiento). Es una cobertura sumamente limitada.
  • CIP: tras la reforma de Incoterms 2020, el vendedor debe contratar cobertura amplia ICC A ("todo riesgo"). Solo excluye vicio propio, embalaje deficiente y dolo del asegurado.

Diferencias entre CIF y CIP

Más allá del nivel de cobertura, las diferencias estructurales son tres y deben conocerse bien antes de firmar la factura comercial:

  • Modo de transporte: CIF es exclusivo marítimo (puerto a puerto, ideal para carga a granel). CIP es multimodal y aplica a contenedores FCL/LCL, aéreo, terrestre o cualquier combinación.
  • Punto de transferencia del riesgo: en CIF el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se sube a bordo del buque en puerto origen; en CIP el riesgo pasa al entregar la carga al primer transportista (puede ser un camión en una bodega interior, lejos del puerto).
  • Cobertura mínima del seguro: CIF exige ICC C (mínima), CIP exige ICC A (amplia). Esta diferencia es crucial para el importador.

Para una empresa importadora de Iberoamérica que compra electrónica, maquinaria, repuestos o cualquier mercancía sensible bajo CIF desde Asia, la cobertura ICC C que viene "incluida" en el precio es absolutamente insuficiente. Si el contenedor sufre mojadura por condensación, robo parcial durante el trasbordo en Balboa o Algeciras, golpes por mal estibaje o cualquier siniestro que no sea pérdida total catastrófica, la póliza del vendedor simplemente no responderá. La recomendación profesional es contratar una póliza complementaria propia con cobertura ICC A, o negociar con el proveedor que la cobertura emitida sea ICC A desde el origen y reflejarlo expresamente en la factura.

"La confusión más cara del comercio exterior: creer que vendiendo FOB el seguro lo paga el comprador y, por tanto, el vendedor no tiene exposición. Bajo FOB, el riesgo pasa al comprador a bordo del buque, pero hasta ese momento la carga viaja por cuenta y riesgo del vendedor desde su bodega hasta el puerto de embarque."

Errores frecuentes con Incoterms y seguros

En la práctica diaria de los departamentos de comercio exterior de Iberoamérica observamos los mismos errores una y otra vez. Conocerlos es la mejor forma de evitarlos:

  1. Comprar CIF y no contratar seguro complementario: la cobertura ICC C del vendedor no protege frente al 80% de los siniestros reales. Si la mercancía vale más de USD 20.000, una póliza propia ICC A es indispensable.
  2. Usar FOB para carga en contenedor: FOB es un Incoterm marítimo pensado para carga a granel cargada con grúa. Para contenedores FCL/LCL lo correcto es FCA con punto de entrega en terminal portuaria, porque bajo FOB el vendedor sigue asumiendo el riesgo de la carga ya entregada a la terminal pero todavía no izada al buque.
  3. Vender EXW asumiendo cero responsabilidad: bajo EXW el vendedor solo pone la mercancía a disposición en su fábrica, sin cargarla. Cualquier daño durante la carga al camión del comprador genera disputas, y muchos exportadores terminan ayudando a cargar sin haber pactado cobertura para ese momento.
  4. Confundir transferencia del riesgo con transferencia de costos: en CFR y CIF el vendedor paga el flete hasta destino, pero el riesgo se transfiere al comprador en origen. Si el contenedor se pierde en el océano, el comprador asume la pérdida aunque el flete ya estuviera pagado por el vendedor.
  5. Olvidar ajustar el Incoterm al modo de transporte: usar CIF para carga aérea, FOB para courier o CFR para tren no es válido y genera problemas legales en caso de siniestro. Los marítimos puros (FAS, FOB, CFR, CIF) solo deben usarse para transporte por agua.

Recomendación práctica por tipo de operación

La elección del Incoterm correcto depende del rol que asumas, del modo de transporte y del nivel de control que quieras tener sobre la cadena logística y la cobertura aseguradora. Como guía rápida:

  • Importador en Iberoamérica que compra carga en contenedor desde Asia o Europa: lo más recomendable es comprar en FCA puerto origen y contratar tú mismo el transporte internacional y la póliza ICC A. Tienes control total, eliges al naviero, eliges al asegurador y conoces el costo real de tu cadena.
  • Importador que prefiere simplicidad: si no quieres gestionar el transporte, opta por CIP con cobertura ICC A (ya obligatoria en Incoterms 2020). Evita CIF salvo que negocies expresamente cobertura ICC A en la factura.
  • Exportador iberoamericano que vende a clientes en EE. UU., Europa o Asia: el estándar de mercado sigue siendo FOB puerto de embarque para carga marítima y FCA aeropuerto para carga aérea. Cede al comprador la gestión y el riesgo del tramo internacional, pero asegura el tramo interno hasta el puerto.
  • Operaciones de muestras, repuestos o courier: usa DAP o DDP y deja al proveedor o courier la cobertura door-to-door incluida en el servicio.

En todos los casos, la plataforma Cargo Insure Online (CIO) permite emitir la póliza correcta para el Incoterm pactado en cuestión de minutos, con aseguradoras internacionales rating A+ y certificado válido ante SNA, DIAN, SAT, SUNAT y demás autoridades aduaneras de Iberoamérica.

Preguntas frecuentes

¿Bajo CIF realmente estoy cubierto como importador?

Solo parcialmente. Bajo CIF el vendedor contrata el seguro mínimo obligatorio (ICC C), que cubre únicamente eventos catastróficos como incendio, hundimiento o varada. Los daños más frecuentes (mojaduras, robos parciales, golpes, contaminación) quedan fuera. Por eso la recomendación es contratar una póliza complementaria propia con cobertura ICC A, especialmente si la mercancía supera los USD 20.000.

¿Puedo cambiar el Incoterm después de embarcada la mercancía?

No de forma unilateral. El Incoterm es parte del contrato de compraventa y solo puede modificarse de mutuo acuerdo entre vendedor y comprador, antes de la entrega. Una vez transferido el riesgo según lo pactado originalmente, el cambio de Incoterm no surte efecto retroactivo. Por eso es tan importante revisar la factura comercial y el contrato antes del zarpe.

¿Qué Incoterm conviene más al importador iberoamericano?

Para la mayoría de importadores con volumen recurrente, la combinación más eficiente es FCA puerto origen + póliza ICC A propia. Permite negociar mejores tarifas con freight forwarders y aseguradoras, controlar el tramo internacional completo y evitar la cobertura insuficiente de CIF. Para operaciones pequeñas o esporádicas, CIP con ICC A también es válida.

¿Quién paga el seguro en DDP?

En DDP (Delivered Duty Paid) el vendedor asume todos los costos hasta la entrega en destino, incluyendo despacho de importación, impuestos y, si decide contratarlo, el seguro. El Incoterm no lo obliga formalmente a asegurar la mercancía, pero como el riesgo lo conserva el vendedor hasta el destino final, contratar una póliza propia es lo prudente. El comprador no paga seguro bajo DDP.

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