Cuándo notificar el siniestro
El primer error que destruye un reclamo es esperar. Bajo el Código de Comercio peruano y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley 26702), supervisada por la SBS, el asegurado debe avisar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo establecido en la póliza, que por estándar de mercado es de 3 días hábiles contados desde el momento en que tomó conocimiento del daño o faltante.
En la práctica, ese aviso debe coincidir con la recepción de la carga en el Puerto del Callao, en el terminal de Paita, en Matarani o en el almacén autorizado por SUNAT donde se efectúa el aforo. Si retiras la mercancía sin protesta escrita al transportista y notificas a la aseguradora una semana después, te arriesgas a un rechazo automático por pérdida del derecho de subrogación.
Adicionalmente, el transportista marítimo o aéreo tiene plazos paralelos: 3 días para daños aparentes en marítimo (Reglas de La Haya-Visby), 14 días para daños no aparentes en aéreo (Convenio de Montreal) y 7 días para faltantes en aéreo. Estos plazos corren contra el transportista, no contra la aseguradora, pero si no los respetas pierdes la posibilidad de subrogación y, con ella, la cobertura.
Evidencias que debes recolectar al recibir la carga
La calidad de las evidencias define el éxito del reclamo. Antes de firmar cualquier documento de entrega, dedica al menos 30 minutos a documentar el estado de la mercancía:
- Fotografías del contenedor cerrado con el precinto original visible, número de contenedor y marcas de la naviera.
- Fotografías del precinto roto, manipulado o sustituido, si aplica. Anota el número del precinto reemplazado.
- Video panorámico del interior al abrir el contenedor o la valija aérea, antes de mover cualquier bulto.
- Fotos de cada bulto dañado con regla o referencia de escala, incluyendo etiquetas y números de pallet.
- Peso de los bultos dañados en balanza certificada del terminal, comparado con el packing list.
- Equipment Interchange Receipt (EIR) del terminal portuario con observaciones escritas.
En el Aeropuerto Jorge Chávez (LIM), exige el Certificado de Daños emitido por el almacén o por el handler aéreo en el mismo momento del retiro. En marítimo, solicita el Certificado de Daños del transportista o "damage report" firmado por el agente portuario antes de abandonar las instalaciones del Callao o de Paita. Sin este documento, la aseguradora tendrá un argumento poderoso para rechazar el reclamo o reducir el pago.
El error número uno que mata los reclamos en Perú no es la falta de cobertura: es retirar la mercancía sin protesta escrita al transportista. Una vez que firmas el EIR "conforme y sin observaciones", la aseguradora puede argumentar que el daño ocurrió después de la entrega y rechazar el siniestro completo.
Documentos obligatorios para el reclamo
Cuando notifiques formalmente a la aseguradora, prepara un expediente completo. La SBS obliga a las aseguradoras peruanas a resolver el reclamo en un máximo de 30 días desde la entrega del último documento exigible, así que cuanto antes lo tengas completo, antes cobrarás:
- Carta formal de aviso de siniestro dirigida a la aseguradora, con número de póliza y fecha exacta del descubrimiento.
- Póliza o certificado de seguro emitido para el embarque.
- Factura comercial (Commercial Invoice) y packing list originales.
- Bill of Lading (B/L) en marítimo o Air Waybill (AWB) en aéreo, con endoso si corresponde.
- DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) presentada ante SUNAT.
- Certificado de Daños del transportista o reporte del terminal (EIR con observaciones).
- Protesta escrita al transportista dentro del plazo legal (3, 7 o 14 días según modalidad y tipo de daño).
- Fotografías y videos de la recepción.
- Cotización de reparación o reposición emitida por un proveedor calificado, o factura de los daños ya reparados.
- Carta de subrogación firmada a favor de la aseguradora.
Proceso paso a paso (los 6 pasos)
Estos son los seis pasos que debes seguir desde el momento en que detectas el daño hasta cobrar la indemnización:
- Detén la entrega y documenta in situ. No firmes el EIR como "conforme". Anota cada bulto dañado, faltante o con precinto violado. Si el terminal del Callao o el agente de carga insiste en firmar, escribe "Recibido con observaciones, pendiente de inspección de averías".
- Protesta por escrito al transportista dentro del plazo legal. Envía una carta o correo electrónico formal a la naviera, aerolínea o agente de carga indicando que te reservas el derecho a reclamar daños. Sin esta protesta, la subrogación se pierde.
- Notifica el siniestro a la aseguradora dentro de los 3 días hábiles. Adjunta fotos preliminares, copia del B/L o AWB, factura y descripción del daño. La notificación puede ser por correo electrónico al área de siniestros de la aseguradora.
- Solicita la inspección de averías (peritaje). La aseguradora designará un ajustador independiente o "commissaire d'avaries" que visitará tu almacén o el terminal. No muevas ni repares la mercancía hasta que el perito la haya inspeccionado.
- Presenta el reclamo formal con expediente completo. Una vez recibido el informe del perito, presenta la carta de reclamo con el monto cuantificado, todos los documentos del listado anterior y la carta de subrogación a favor de la aseguradora.
- Cobra la indemnización. La aseguradora tiene 30 días desde la recepción del último documento exigible para pronunciarse. Si acepta el reclamo, paga la indemnización menos el deducible. Si la rechaza, debe fundamentarlo por escrito.
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Cotizar mi pólizaPeritaje y ajustador independiente
El ajustador independiente es la figura clave del reclamo. Su función es determinar tres cosas: si el siniestro está cubierto por la póliza, cuál es la causa probable del daño y cuál es el monto cuantificable de la pérdida. En Perú, los ajustadores deben estar inscritos en el registro de la SBS y firmar un informe técnico que sirve como prueba pericial.
Durante la visita del perito, conserva la carga en el mismo estado en que llegó: contenedor con precinto identificable, bultos dañados sin mover, embalaje original. Si reparas o vendes la mercancía antes del peritaje, la aseguradora puede invocar la cláusula de "frustración de subrogación" y rechazar el reclamo. El informe del ajustador no es vinculante para el asegurado: si no estás de acuerdo con la cuantificación, puedes contratar un perito propio y discutir el monto.
Algunas plataformas digitales, como Cargo Insure Online (CIO) sobre la que opera AseguraTuCarga.io, permiten subir las evidencias al expediente desde un teléfono y coordinar al ajustador en menos de 48 horas, lo que acorta significativamente el ciclo del reclamo frente al canal tradicional.
Por qué se rechazan los reclamos
Más del 30% de los reclamos de carga en Perú se rechazan total o parcialmente, casi siempre por causas evitables. Las razones más frecuentes son:
- Notificación fuera de plazo a la aseguradora (más de 3 días hábiles).
- Falta de protesta escrita al transportista antes de retirar la mercancía.
- Embalaje deficiente imputable al embarcador, exclusión expresa en todas las cláusulas ICC.
- Subdeclaración del valor CIF en la póliza frente al valor real de la factura.
- Vicio propio o defecto inherente de la mercancía (oxidación natural, fermentación, etc.).
- Demora pura: pérdidas indirectas por retraso, lucro cesante o multas aduaneras, no cubiertas por ICC.
- Documentación incompleta o inconsistente entre factura, B/L, DAM y packing list.
Cómo apelar ante la Defensoría del Asegurado
Si la aseguradora rechaza tu reclamo y consideras que la decisión es injustificada, no estás obligado a ir directamente a la vía judicial. Perú cuenta con la Defensoría del Asegurado (DEFASEG), un órgano alternativo de solución de controversias creado por la APESEG con respaldo de la SBS. Sus resoluciones son gratuitas para el asegurado y vinculantes para la aseguradora cuando el monto reclamado no supera los USD 50.000.
El procedimiento es simple: presenta un escrito ante la DEFASEG adjuntando la póliza, la carta de rechazo y todo el expediente del reclamo. La defensoría analiza el caso, solicita los descargos a la aseguradora y emite una resolución en un plazo aproximado de 60 días. Si la resolución es favorable y la aseguradora se resiste a pagar, puedes elevar el caso al Indecopi o a la vía judicial con la resolución como antecedente sólido.
Importadores y exportadores que operan con frecuencia desde el Callao y Paita —muchos de ellos asociados a ADEX, la SNI o la Cámara de Comercio de Lima— suelen acudir a la DEFASEG antes de iniciar cualquier acción legal, por la rapidez y el bajo costo del proceso.
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Cotizar ahoraPreguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo para notificar un siniestro de carga en Perú?
El estándar de mercado, alineado con el Código de Comercio peruano y la Ley General del Sistema Financiero, es de 3 días hábiles desde que el asegurado tomó conocimiento del daño o faltante. Algunas pólizas amplían el plazo a 7 días para daños no aparentes; revisa siempre las condiciones particulares de tu póliza.
¿Qué pasa si firmé el EIR del Callao sin observaciones y luego descubrí daños?
Tienes opciones, pero el reclamo se debilita. Notifica de inmediato a la aseguradora, documenta el daño no aparente y solicita peritaje en menos de 48 horas. Si demuestras que el daño es interno y no pudo detectarse durante el retiro (por ejemplo, mercancía empacada en cajas selladas), la aseguradora puede aceptar el siniestro como "daño oculto".
¿La aseguradora puede negarse a designar ajustador independiente?
No. La SBS exige que toda inspección de averías sea realizada por un ajustador inscrito en su registro y, en reclamos superiores a determinados umbrales, debe ser un tercero independiente respecto del asegurador. Si la aseguradora se demora más de 7 días en designar perito, puedes contratar uno particular y exigir el reembolso.
¿Cuánto tarda en pagarse una indemnización en Perú?
Una vez completado el expediente y emitido el informe del ajustador, la aseguradora tiene 30 días para pagar o rechazar el reclamo. En la práctica, pólizas digitales bien documentadas se pagan en 20 a 45 días. Los casos complejos con peritajes contradictorios pueden extenderse a 90 días o derivar en arbitraje ante la Defensoría del Asegurado.