¿Qué son las Cláusulas ICC?

Las Institute Cargo Clauses (ICC) son un conjunto de condiciones de seguro de carga desarrolladas originalmente por el Institute of London Underwriters y administradas hoy por la International Underwriting Association (IUA) en conjunto con el Lloyd's Market Association. La versión vigente y de uso global es la de 1 de enero de 2009, que reemplazó las cláusulas de 1982 y armonizó el lenguaje con las prácticas modernas del comercio internacional.

Existen tres modalidades principales — ICC (A), ICC (B) e ICC (C) — que se diferencian por el alcance de la cobertura. La (A) es la más amplia y opera bajo la lógica de "todo riesgo", mientras que la (B) y la (C) son listadas: solo cubren los siniestros expresamente enumerados. En Perú, las tres son reconocidas por la SUNAT a efectos de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y deben emitirse por una aseguradora regulada por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP).

ICC (A): cobertura todo riesgo

La cláusula ICC (A) es la cobertura más amplia que ofrece el mercado y la que recomienda por defecto cualquier corredor profesional para cargas comerciales. Funciona como una póliza "todo riesgo": cubre cualquier pérdida o daño físico a la mercancía, salvo aquellos riesgos expresamente excluidos en el clausulado.

Esto significa que no necesitas demostrar la causa específica del siniestro para recibir indemnización; basta con probar que la pérdida ocurrió durante la vigencia de la póliza y que el daño es físico y material. Quedan cubiertos, entre otros:

  • Incendio, explosión, varadura, hundimiento o colisión del buque.
  • Caída de bultos durante embarque, desembarque o transbordo.
  • Mojadura por agua de mar, agua dulce o lluvia.
  • Robo, hurto, ratería y faltantes de bultos completos.
  • Rotura, abolladura y daños por mala estiba o manipulación.
  • Contaminación por carga vecina (en LCL) y daños imprevistos en patio.
  • Avería gruesa (general average) y gastos de salvamento.

La prima típica para una ICC (A) en Perú oscila entre el 0,15% y el 0,45% del valor CIF, dependiendo del tipo de carga, ruta, modalidad (FCL o LCL) y el historial siniestral del asegurado.

ICC (B): cobertura intermedia

La cláusula ICC (B) es una cobertura intermedia de riesgos enumerados. A diferencia de la (A), solo cubre los siniestros expresamente listados; cualquier otro daño queda por cuenta del consignatario. Es una opción razonable para cargas robustas de bajo valor unitario donde el riesgo principal es catastrófico, no de manipulación.

Los siniestros cubiertos por ICC (B) incluyen:

  • Incendio o explosión.
  • Varadura, hundimiento o zozobra del buque o embarcación.
  • Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
  • Colisión o contacto del buque con cualquier objeto externo distinto del agua.
  • Descarga de la carga en puerto de arribada forzosa.
  • Terremoto, erupción volcánica o caída de rayos.
  • Sacrificio en avería gruesa, echazón y barrido por las olas.
  • Entrada de agua de mar, lago o río al buque, contenedor o lugar de almacenamiento.
  • Pérdida total de cualquier bulto caído por la borda o durante el embarque/desembarque.

Lo que no cubre la ICC (B) y sí cubre la (A): robo y ratería, daños deliberados (vandalismo), mojadura por lluvia en cubierta no asociada a evento mayor, y la mayoría de los daños por manipulación. La prima es típicamente entre un 15% y un 25% más barata que la (A), pero el ahorro rara vez compensa la frecuencia real de siniestros.

ICC (C): cobertura mínima

La cláusula ICC (C) es la cobertura más restrictiva disponible y corresponde al mínimo legal que un vendedor debe contratar bajo los Incoterms CIF y CIP (en su versión 2010; recordar que Incoterms 2020 elevó CIP a ICC (A) por defecto, manteniendo CIF en ICC (C) para carga marítima). Solo cubre eventos catastróficos relacionados con el medio de transporte.

Riesgos cubiertos por ICC (C):

  • Incendio o explosión.
  • Varadura, hundimiento o zozobra del buque.
  • Volcamiento o descarrilamiento del transporte terrestre.
  • Colisión o contacto del buque con objeto externo distinto del agua.
  • Descarga en puerto de arribada forzosa.
  • Sacrificio en avería gruesa y echazón.

Quedan excluidos: terremoto, erupción volcánica, rayo, entrada de agua, barrido por olas, pérdida de bultos durante embarque/desembarque, robo, ratería y prácticamente todos los daños por manipulación o mojadura. Para cargas comerciales reales, la ICC (C) deja al importador peruano altamente expuesto: si tu proveedor te vende CIF Callao con cobertura mínima, lo más recomendable es complementar o sustituir esa póliza con una ICC (A) propia.

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Comparativa técnica ICC A vs B vs C

La siguiente tabla resume las diferencias clave entre las tres modalidades para una operación marítima típica con destino al Puerto del Callao:

CaracterísticaICC (A)ICC (B)ICC (C)
Lógica de coberturaTodo riesgo (exclusiones listadas)Riesgos listadosRiesgos listados (mínima)
Incendio y explosión
Varadura, hundimiento, colisión
Terremoto, volcán, rayoNo
Entrada de agua de mar al buqueNo
Pérdida de bulto en embarque/desembarqueSí (pérdida total del bulto)No
Robo, ratería y faltantesNoNo
Daños por manipulación y mojadura por lluviaNoNo
Avería gruesa y salvamento
Prima típica (% sobre CIF)0,15% – 0,45%0,12% – 0,35%0,08% – 0,25%

La diferencia de prima entre ICC (A) y ICC (C) suele rondar el 0,10%–0,20% del valor CIF: un sobrecosto marginal frente a la enorme diferencia de cobertura. Para un embarque de USD 50.000, hablamos de entre USD 50 y USD 100 adicionales, una cifra trivial comparada con el costo potencial de un siniestro no cubierto.

Qué ICC elegir según el tipo de carga

No existe una respuesta única, pero la combinación entre valor unitario, fragilidad, atractivo para robo y modalidad de transporte determina la cobertura óptima. La siguiente matriz resume las recomendaciones para los sectores más relevantes del comercio exterior peruano:

Tipo de cargaCaracterísticasICC recomendadaAdicionales
Minería (concentrados, cátodos)Alto valor, granel, exportación vía Callao/MataraniICC (A)War + Strikes + Contaminación
Agroexportación (espárrago, arándano, palta)Perecible, reefer, sensible a temperaturaICC (A)Reefer breakdown + Demora
Electrónicos (celulares, laptops, componentes)Alto valor, frágil, alto riesgo de roboICC (A)TPND + War + SRCC
Textiles y confeccionesVolumen alto, valor medio, sensible a mojaduraICC (A)Almacenamiento extendido 90 días

Como se observa, para cargas comerciales reales destinadas o salidas del Perú, la ICC (A) es prácticamente la regla universal. Las únicas situaciones donde la (B) o (C) pueden tener sentido económico son:

  • Cargas a granel de muy bajo valor unitario (minerales sin procesar, cemento, fertilizantes) donde el riesgo de robo o manipulación es nulo.
  • Mercancías de "valor casi residual" donde el costo administrativo del siniestro supera la indemnización esperada.
  • Operaciones puente donde el comprador final ya contrató una póliza ICC (A) propia y el ICC (C) cubre solo el tramo de origen hasta la entrega al transportista internacional.
"Regla práctica del comercio exterior peruano: si tu carga tiene valor comercial, viaja a Callao, Paita o Matarani y cabe en un contenedor, contrata ICC (A). El ahorro entre cláusulas es menor al 0,2% del CIF, pero la diferencia entre cobrar y no cobrar un siniestro puede equivaler al margen completo de tu operación."

Exclusiones y cláusulas adicionales (SRCC, War, TPND)

Las tres modalidades ICC comparten un núcleo común de exclusiones que se aplican incluso bajo la cobertura todo riesgo de la (A). Entender estas exclusiones es tan importante como entender lo que sí está cubierto:

  • Vicio propio o naturaleza inherente de la mercancía (descomposición natural de productos perecibles sin falla del reefer).
  • Embalaje inadecuado o insuficiente realizado por el asegurado o sus dependientes.
  • Demora, aunque sea causada por un riesgo cubierto (lucro cesante por retraso no se indemniza).
  • Insolvencia o incumplimiento financiero del transportista.
  • Armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas.
  • Guerra, huelgas y motines — excluidos de las tres ICC y cubiertos únicamente mediante cláusulas adicionales específicas.

Por eso es habitual contratar las siguientes cláusulas adicionales que extienden cualquier ICC base:

  • Institute War Clauses (Cargo): cubre actos de guerra, captura, embargo y minas marítimas. Imprescindible en rutas que cruzan zonas de tensión geopolítica (Mar Rojo, Golfo Pérsico, Estrecho de Ormuz, Mar Negro). Suele añadir 0,02%–0,08% al CIF.
  • Institute Strikes Clauses (SRCC): cubre Strikes, Riots and Civil Commotions, es decir, huelgas, disturbios y conmoción civil. Especialmente relevante para operaciones que se desconsolidan en el Callao en períodos de movilizaciones portuarias. Costo aproximado: 0,01%–0,04% del CIF.
  • TPND (Theft, Pilferage and Non-Delivery): aunque la ICC (A) ya cubre robo y ratería, esta cláusula explicita y refuerza la cobertura ante faltantes en LCL y operaciones de alto riesgo (electrónica de consumo, perfumería, licores). Algunos suscriptores la exigen como ramo separado en cargas sensibles.

Desde el punto de vista regulatorio, en Perú toda póliza debe ser emitida por una aseguradora supervisada por la SBS, expresada en moneda nacional o extranjera según el régimen, y declarada en la DAM ante SUNAT asociada al RUC del importador o exportador. Las plataformas digitales modernas como AseguraTuCarga.io operan sobre el motor Cargo Insure Online (CIO), lo que permite emitir certificados ICC (A), (B) o (C) en minutos con datos cargados automáticamente a la DAM y formato aceptado por las aduanas de toda la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), una ventaja operativa clave para exportadores con flujos regionales.

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Preguntas frecuentes

¿La SUNAT exige una cláusula ICC específica para nacionalizar mi carga?

No. La SUNAT acepta las tres modalidades — ICC (A), (B) y (C) — siempre que la póliza esté emitida por una aseguradora regulada por la SBS, declarada correctamente en la DAM y asociada al RUC del importador. La elección de la cláusula es comercial y de gestión de riesgo, no aduanera. Eso sí, el monto asegurado debe coincidir con el valor CIF declarado en la DAM para evitar observaciones por subvaluación.

Si mi proveedor extranjero ya contrató CIF con ICC (C), ¿debo contratar otra póliza?

Es altamente recomendable. La ICC (C) bajo CIF cumple el mínimo contractual de los Incoterms, pero deja al importador peruano expuesto a robo, ratería, daños por manipulación, mojadura, terremoto y entrada de agua — todos riesgos materiales en una ruta típica Asia–Callao. Lo habitual es contratar una póliza ICC (A) propia desde el momento en que el riesgo se transfiere, o exigir al proveedor que cambie la cobertura a ICC (A).

¿Qué diferencia hay entre las ICC de 1982 y las de 2009?

La versión 2009 modernizó el lenguaje (eliminó referencias arcaicas), amplió el período de cobertura "warehouse to warehouse" hasta el destino final declarado, incluyó explícitamente la cobertura durante operaciones de descarga al final del tránsito y aclaró las exclusiones por terrorismo. Hoy todas las pólizas comerciales se emiten bajo ICC 2009. Si recibes un certificado bajo ICC 1982, solicita su actualización: tanto SBS como reaseguradores internacionales prefieren la versión vigente.

¿Cuándo conviene contratar ICC (B) en lugar de ICC (A)?

Solo en casos muy específicos: cargas a granel de bajo valor unitario sin riesgo de robo (cemento, mineral sin procesar, fertilizantes), o cuando el embarque viaja en condiciones que prácticamente eliminan la manipulación (un solo cargue, transporte directo, sin desconsolidación). Para cualquier mercancía empacada, valiosa o sensible — que es la inmensa mayoría del comercio peruano — la diferencia de prima no justifica la brecha de cobertura. La regla profesional es contratar ICC (A) salvo justificación técnica documentada.