Qué son los Incoterms y para qué sirven
Los Incoterms (International Commercial Terms) son reglas estandarizadas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que definen las obligaciones, costos y riesgos entre comprador y vendedor en una operación de comercio internacional. No son una ley, sino una práctica contractual reconocida en todo el mundo y aceptada por SUNAT en la declaración aduanera peruana.
Cada Incoterm responde a tres preguntas esenciales: ¿quién paga el transporte?, ¿dónde se transfiere el riesgo del vendedor al comprador? y ¿quién está obligado a contratar el seguro de carga? Esas tres respuestas pueden recaer en personas distintas — y ahí es donde la mayoría de importadores peruanos se equivoca al asumir, por ejemplo, que un envío FOB ya viene "asegurado" porque el proveedor chino les emitió un certificado.
La versión vigente desde el 1 de enero de 2020 fue la Incoterms 2020. La revisión 2026 incorpora ajustes técnicos y reafirma la separación entre puntos de entrega, puntos de transferencia del riesgo y obligación de seguro, especialmente en CIF y CIP.
Cambios clave en los Incoterms 2026
La revisión 2026 no introduce nuevas siglas — siguen siendo los mismos 11 Incoterms — pero sí trae precisiones importantes para Perú:
- Confirmación del nivel de cobertura en CIP: el vendedor debe contratar seguro con cobertura amplia equivalente a Institute Cargo Clauses (A), mientras que en CIF persiste la cobertura mínima ICC (C).
- Mayor énfasis en seguridad de la cadena de suministro: obligaciones más claras de cooperar en controles aduaneros, OEA y trazabilidad digital, algo relevante para empresas peruanas certificadas como Operador Económico Autorizado ante SUNAT.
- Documentos electrónicos equiparados a los físicos: e-B/L, e-AWB y certificados de seguro digitales son plenamente aceptados, lo que se alinea con el avance de la VUCE 2.0 en Perú.
- Reglas más explícitas para transporte multimodal: refuerzo del uso de FCA, CPT, CIP y DAP en lugar de FOB, CFR y CIF cuando hay contenedorización, una práctica que muchos importadores aún ignoran.
El espíritu de la revisión es disuadir el uso de Incoterms marítimos puros (FAS, FOB, CFR, CIF) para contenedores que en realidad se entregan en terminal, no a bordo del buque. Para una importación contenedorizada desde Asia al Callao, lo técnicamente correcto sería FCA + CIP, no FOB + CIF.
Los 11 Incoterms 2026 en una tabla
La tabla resume los 11 Incoterms vigentes, el modo de transporte para el que están diseñados, dónde transfiere el riesgo del vendedor al comprador, si el seguro es contractualmente obligatorio y quién termina pagándolo en la práctica.
| Incoterm | Modo | Transferencia del riesgo | ¿Seguro obligatorio? | Quién paga |
|---|---|---|---|---|
| EXW — Ex Works | Cualquiera | En las instalaciones del vendedor | No | Comprador (recomendado) |
| FCA — Free Carrier | Cualquiera | Al entregar al transportista designado | No | Comprador (recomendado) |
| CPT — Carriage Paid To | Cualquiera | Al primer transportista en origen | No | Comprador (recomendado) |
| CIP — Carriage and Insurance Paid To | Cualquiera | Al primer transportista en origen | Sí — ICC (A) | Vendedor (a favor del comprador) |
| DAP — Delivered at Place | Cualquiera | En el lugar de destino acordado | No | Vendedor (recomendado) |
| DPU — Delivered at Place Unloaded | Cualquiera | En destino, ya descargada | No | Vendedor (recomendado) |
| DDP — Delivered Duty Paid | Cualquiera | En destino, con aranceles pagados | No | Vendedor (recomendado) |
| FAS — Free Alongside Ship | Solo marítimo | Al costado del buque en origen | No | Comprador (recomendado) |
| FOB — Free On Board | Solo marítimo | Al cruzar la borda del buque | No | Comprador (recomendado) |
| CFR — Cost and Freight | Solo marítimo | Al cruzar la borda del buque | No | Comprador (recomendado) |
| CIF — Cost, Insurance and Freight | Solo marítimo | Al cruzar la borda del buque | Sí — ICC (C) mínimo | Vendedor (a favor del comprador) |
Solo dos Incoterms exigen contractualmente que el vendedor contrate seguro: CIF y CIP. En los nueve restantes, la cobertura es decisión libre — y por defecto, nadie asegura si tú no contratas la póliza.
¿Quién está obligado a asegurar?
La respuesta corta: solo en CIF y CIP el seguro es obligación contractual del vendedor. En todos los demás Incoterms, asegurar la carga es una decisión que cada parte toma libremente — pero el riesgo recae siempre en quien soporta la transferencia, no en quien paga el flete.
Este punto es crítico: en CFR (Cost and Freight), por ejemplo, el vendedor paga el flete marítimo hasta el Callao, pero el riesgo se transfirió al importador peruano en el momento en que la mercancía cruzó la borda del buque en Shanghái. Si el contenedor se cae al mar al día siguiente, la pérdida es del importador peruano, no del exportador chino. Y si el importador no contrató póliza, el resultado es financieramente devastador.
Lo mismo ocurre en FOB, FCA, CPT y EXW: el comprador peruano corre el riesgo desde origen y necesita su propia póliza emitida en Perú, válida ante SUNAT, antes de que el embarque parta.
"La mayoría de los reclamos no atendidos en importaciones peruanas vienen de embarques FOB donde el importador asumió que el proveedor chino había contratado seguro. FOB no incluye seguro. Nunca lo ha incluido. Y aun así, año tras año, vemos contenedores siniestrados sin póliza." — Análisis recurrente en los gremios de comercio exterior.
CIF y CIP: el seguro obligatorio del vendedor
CIF y CIP son los únicos Incoterms donde el vendedor tiene la obligación contractual de contratar un seguro de carga a favor del comprador. Pero el nivel de cobertura es radicalmente distinto entre ambos, y ahí está la trampa que más le cuesta a los importadores peruanos que compran CIF Callao desde Asia.
Diferencias entre CIF y CIP
- CIF (Cost, Insurance and Freight): aplica solo a transporte marítimo y fluvial. El vendedor solo está obligado a contratar la cobertura mínima ICC (C), que únicamente responde por eventos mayores como incendio, hundimiento o colisión grave. No cubre robo, mojadura, manipulación ni daños por golpe.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To): aplica a cualquier modo de transporte. Desde Incoterms 2020 (y confirmado en 2026), el vendedor debe contratar la cobertura máxima ICC (A) equivalente a "todo riesgo", salvo pacto expreso en contrario.
- Punto de transferencia del riesgo: en CIF el riesgo transfiere al cruzar la borda del buque; en CIP transfiere al entregar al primer transportista en origen, sea camión, ferrocarril o avión.
- Suma asegurada mínima: ambos exigen al menos el 110% del valor CIF de la factura comercial, en la moneda del contrato.
La consecuencia práctica para Perú es directa: si compras CIF Callao con la cobertura mínima ICC (C) y tu carga sufre mojadura o robo durante el tránsito, la aseguradora del exportador asiático rechazará el reclamo porque esos eventos no están cubiertos. Para evitarlo, hay dos caminos: (1) negociar con el vendedor para que contrate ICC (A) en lugar de ICC (C) — pagando la diferencia si es necesario —, o (2) contratar una póliza de diferencias en Perú que complete la cobertura desde ICC (C) hasta ICC (A). Plataformas digitales como Cargo Insure Online (CIO), que opera detrás de AseguraTuCarga.io, permiten emitir estas pólizas de complemento en línea, válidas ante SUNAT y con respaldo de aseguradoras supervisadas por la SBS.
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Cotizar mi pólizaErrores frecuentes al elegir Incoterm
En las operaciones reales que llegan al Callao y a Jorge Chávez, los mismos errores se repiten una y otra vez. Estos son los más caros:
- Usar FOB para carga en contenedor. FOB se diseñó para mercancía a granel cargada directamente al buque; con contenedores, la entrega ocurre en terminal, no en la borda. Si el contenedor sufre daño en el patio antes del embarque, hay zonas grises de responsabilidad. Lo correcto es FCA terminal de origen.
- Asumir que CIF cubre todo. CIF solo obliga a ICC (C), una cobertura mínima que deja fuera la mayoría de los siniestros reales. El importador peruano debe complementar siempre que reciba CIF con cobertura básica.
- Comprar EXW sin entender que el riesgo empieza en la fábrica. El importador peruano queda expuesto desde el momento en que el operario coloca la mercancía a su disposición, mucho antes de que llegue al puerto de origen.
- Vender DDP sin operador logístico en destino. Para un exportador peruano, vender DDP a Europa sin un agente que pague aranceles y maneje despachos es asumir riesgos imposibles de controlar.
- Confundir "quién paga el flete" con "quién corre el riesgo". En CFR y CPT el vendedor paga el transporte, pero el comprador asume el riesgo desde origen. Es el error conceptual más caro del comercio exterior.
Recomendación para importadores y exportadores peruanos
El tejido exportador e importador peruano tiene perfiles claros, y a cada uno le corresponde una estrategia distinta de Incoterm y seguro:
- Importadores de bienes terminados desde Asia (electrónica, textiles, autopartes, repuestos): hoy compran mayoritariamente CIF Callao, pero deberían migrar a FCA puerto de origen + CIP Callao contratado por el vendedor con ICC (A), o como alternativa pragmática, mantener CIF y contratar siempre una póliza de complemento en Perú.
- Exportadores agroindustriales (arándanos, paltas, uvas, café, mango): tradicionalmente venden FOB Callao o FOB Paita, lo que deja al comprador europeo o estadounidense corriendo el riesgo desde el embarque. Para ganar competitividad, conviene ofrecer CIP destino con ICC (A) incluyendo cláusula de cadena de frío.
- Exportadores mineros (cobre, zinc, plomo, oro): operan típicamente bajo CFR o CIF puerto asiático. Dado el alto valor de cada embarque, conviene siempre asegurar con ICC (A) más cláusulas de robo, mermas y contaminación, incluso si el contrato solo exige ICC (C).
- Empresas de la Alianza del Pacífico (operaciones con Chile, Colombia y México): los Incoterms multimodales (FCA, CPT, CIP, DAP) son los más adecuados, ya que la mayoría de los flujos se mueven en contenedor combinando marítimo y terrestre.
Independientemente del Incoterm, el valor del seguro debe declararse correctamente en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) de SUNAT como parte del valor en aduana. Una póliza ICC (A) bien documentada, emitida por una aseguradora supervisada por la SBS, es además exigida por la mayoría de bancos locales para liberar líneas de financiamiento de comercio exterior.
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Cotizar ahoraPreguntas frecuentes
¿Si compro CIF desde China necesito contratar otro seguro en Perú?
Estrictamente no es obligatorio, pero sí altamente recomendado. El vendedor chino solo está obligado a contratar ICC (C), que excluye la mayoría de los siniestros reales (mojadura, robo, manipulación). Lo recomendable es contratar una póliza de complemento en Perú que eleve la cobertura hasta ICC (A) y permita tramitar el siniestro con una aseguradora local supervisada por la SBS.
¿Qué Incoterm conviene usar para exportar arándanos desde Perú a Estados Unidos?
El estándar histórico ha sido FOB Callao, pero migrar a CIP Miami (o CIP destino final) con ICC (A) y cláusula de cadena de frío te da una ventaja competitiva clara frente a competidores que dejan el riesgo en el comprador. Además, te permite controlar quién y cómo se asegura la mercancía durante el tránsito refrigerado.
¿Puedo cambiar el Incoterm después de emitir la factura?
Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo y se emita una nota de modificación o factura corregida antes del despacho. Sin embargo, si la carga ya está embarcada, cualquier cambio de Incoterm debe documentarse cuidadosamente, ya que altera el punto de transferencia del riesgo y puede invalidar la cobertura de la póliza original.
¿Los Incoterms 2026 derogan los Incoterms 2020?
No. Las versiones anteriores siguen siendo válidas mientras el contrato lo indique explícitamente. Por eso es fundamental que la factura comercial y el contrato indiquen siempre "Incoterms 2026" (o la versión que se esté aplicando), para evitar disputas sobre qué reglas rigen la operación.